Que dice el articulo 184 del Codigo Penal?

¿Qué dice el artículo 184 del Código Penal?

Artículo 184: “La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3.

¿Qué establece el Código Penal Dominicano?

Establece el Código Penal de la REPÚBLICA DOMINICANA, el cual reconoce y aplica los derechos fundamentales de la persona. Se trata de un conjunto de principios y garantías que tienen por objeto la prevención, control y represión de las infracciones que se presentan en la sociedad.

¿Qué artículo es daños?

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

¿Cuántos articulos tiene el Código Penal argentino?

7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal….DISPOSICIONES GENERALES.

TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL Arts.1 a 4
TITULO III CONDENACION CONDICIONAL Arts. 26 a 29
TITULO IV REPARACION DE PERJUICIOS Arts. 30 a 33

¿Qué contempla el nuevo Código Penal?

El nuevo Código Penal dominicano tipificará feminicidio, corrupción y acoso. – El nuevo Código Penal de la República Dominicana, cuya reforma empezaron a leer este miércoles los diputados, tipificará en adelante el feminicidio, el acoso, la corrupción, el genocidio y la desaparición forzada.

¿Cuántos años de cárcel por difamacion en Republica Dominicana?

Las penas que establecen la Ley 6132 en su artículo 33, cito: «La difamación cometida en perjuicio de los particulares por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 se castigará con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, o con una de estas dos penas solamente.