¿Qué pasa si construyó una casa en un terreno que no es mío?
Si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno pierde lo construido, plantado o sembrado sin que tenga derecho a reclamar indemnización del dueño del terreno ni de retener la cosa.
¿Qué hacer si mi vecino invade mi terreno?
Debes iniciar una jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde, para verificar los límites de tu propiedad. Una vez hecho lo anterior, si el otro propietario construyó sobre tu propiedad de buena fe, puedes quedarte con la construcción previa indemnización u obligar a que el que construyó te compre tu parte.
¿Qué hacer en caso de que invadan un terreno?
Levanta una denuncia Para este punto, será necesario levantar una denuncia al Ministerio Público por el delito de despojo de inmueble, el cual es un delito tipificado en el artículo 395 del Código Penal Federal.
¿Por qué quiero hacerme una casa en el terreno de mis padres?
Ando algo mareado, porque quiero hacerme una casa en el terreno de mis padres y no encuentro más que obstáculos y hachazos fiscales, tanto para mí como para ellos. El terreno es propiedad de mi madre, que está de acuerdo en facilitarme su uso, pero tanto una compraventa como donación, conllevan grandes perjuicios fiscales para ambas partes.
¿Por qué los padres siguen siendo los propietarios de una finca?
Ejemplo: Los padres que siguen siendo los propietarios de una finca, le permiten que su hijo y la esposa construyan en parte de ese terreno una vivienda unifamiliar donde viven hasta que unos años más tarde se divorcian y en la sentencia de divorcio se le adjudica a ella el uso de la vivienda en compañía de sus hijos menores.
¿Qué opciones se plantean en ocasiones por el uso de la vivienda?
Otras opciones que se plantean en ocasiones traen causa por el uso de la vivienda, además de la cotitularidad.
¿Por qué el dueño del suelo no puede reclamar la propiedad de su propiedad?
De ahí que el dueño del suelo no puede reclamar la posesión de su finca ni la propiedad de lo construido mientras no abone la indemnización. Literalmente, como consecuencia de la remisión al art. 453 Código Civil, el tercero tiene un derecho de retención.