Cuanto tiempo tengo para apelar honorarios?

¿Cuánto tiempo tengo para apelar honorarios?

– Plazo. Si no existen disposiciones en contrario, el plazo para apelar es de cinco (5) días. Toda regulación de honorarios es apelable. El recurso de apelación debe interponerse y puede fundarse dentro de los cinco (5) días de la notificación.

¿Cuándo quedan firmes los honorarios regulados judicialmente?

Art. 54 DL Nº 8904/77 – Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

¿Cuánto tiempo hay para resolver un recurso de apelación?

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un recurso de apelación? Puede tardarse en resolver en un plazo no mayor a 30 días, en los cuales se deben practicar las pruebas, para con estas poder determinar o tomar una decisión fundamentada.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar una sentencia interlocutoria?

I. Doce días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva; II. Ocho días para apelar de sentencia interlocutoria o auto de tramitación inmediata.

¿Cómo se regulan los honorarios de los abogados?

Tal como hemos comentado, los honorarios deben ser regulados por el juez al dictar sentencia definitiva, o cuando exista base cierta sobre la cual efectuar la estimación, constituyendo tal resolución sólo una estimación de la labor profesional que no supone en absoluto el derecho al cobro de los mismos, ni determina el …

¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión en Argentina?

Honorarios en los juicios Por otra parte, en una sucesión, el abogado cobra dentro de un rango que va entre el 8% y el 18% del valor real del inmueble (o 150% del valor fiscal), salvo pacto de honorarios. En materia de jubilaciones y juicios de alimentos, el máximo es el 20%.

¿Qué es la apelacion de honorarios?

Saludos Cordiales y a su disposición. Re: Apelacion de honorarios. Se fundamenta en agravios?

¿Cuál es el plazo para apelar en negrita?

– No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días. Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación .” (la negrita es nuestra)

¿Por qué la cámara no puede intervenir sobre el monto de los honorarios?

Supóngase que la Cámara reconoce que la sentencia debería haber prosperado por una suma mucho mayor a aquella otorgada por el primer sentenciante. Dado que no puede intervenir al respecto, el fallo ha quedado firme respecto de la parte. ¿Podrá corregir el monto de los honorarios?