Quien propone el nombramiento y en su caso cese de los Ministros?

¿Quién propone el nombramiento y en su caso cese de los Ministros?

El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. 2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

¿Cuándo cesa un ministro?

Artículo 101. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

¿Quién examina todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Ministros?

En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. 4. Todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros deben ser examinados por la Comisión, excepto aquéllos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquél.

¿Cómo se nombran a los Ministros?

serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento como Ministro supone el cese en el puesto que estuviera desempeñando salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento.

¿Quién cesa a los ministros?

Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

¿Qué tipo de reglamentos pueden aprobar los ministros?

Por tanto, el Ministro tendrá potestad normativa propia y directa para, sin perjuicio de respetar lo establecido en las leyes (o equivalentes -decretos legislativos, decretos leyes-) y en los reglamentos aprobados por real decreto, organizar su propio departamento.

¿Qué es un ministro en funciones?

Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.

¿Qué órganos son de existencia obligatoria en un ministerio?

La Ley regula los Ministerios y su organización interna, sobre la base de los siguientes órganos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.

¿Quién elige a los ministros?

Corresponde privativamente al presidente de la república hacer la delegación de funciones presidenciales a los ministros del despacho ejecutivo conforme al artículo 135 de la Constitución.

¿Cómo se nombra a un ministro España?

Es el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarías de Estado.

¿Quién nombra a los Ministros España?

De igual forma, es el Presidente y solo él quien propone al rey el nombramiento o cese de sus ministros. Desde 1987, es el presidente del Gobierno mediante Real Decreto quien decide cuántos ministerios tiene el Gobierno.