Cual es el regimen de los bienes gananciales?

¿Cuál es el régimen de los bienes gananciales?

En caso de separación o divorcio, los bienes gananciales se repartirán a partes iguales. Este régimen se regula en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. En nuestro artículo de hoy analizamos cómo afecta a la administración de los bienes del matrimonio.

¿Qué debe aceptar el banco en la hipoteca?

En el caso de la hipoteca, el banco debe aceptar al nuevo «propietario único» como responsable del pago, si no seguirá considerando al matrimonio como deudor a pesar de la disolución de la sociedad de gananciales.

¿Cuál es el problema con los bienes gananciales?

El problema principal con los bienes gananciales es que se responde con ellos frente a cualquier demanda de responsabilidad civil o deudas de cualquiera de los miembros de la pareja. Por ejemplo, si se tiene que pagar una indemnización por responsabilidad civil, el patrimonio común podría verse amenazado.

¿Qué es el régimen de gananciales?

Además, con el régimen de gananciales normalmente se pagan más impuestos ya que estos se gravan proporcionalmente en función de las rentas, es decir, a más renta, más impuestos. Si se divide el patrimonio, los impuestos se reducen.

¿Qué son los bienes gananciales de los cónyuges?

También lo son aquellos que se adquieren por derechos correspondientes solo a uno de los dos cónyuges, como en el caso del derecho de retracto (adquisición preferente, por ejemplo, de una vivienda) o de las donaciones, entre otros. En cambio, son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

El régimen de gananciales implica que, desde que se establece, se va a formar un nuevo patrimonio, independiente del que tenían cada uno de los cónyuges, y todas las ganancias que se generen durante el matrimonio, como son los ingresos que perciba cada uno de los cónyuges, van a formar parte de este nuevo grupo de bienes.

¿Qué son los bienes gananciales en España?

Antes de responder, hay que puntualizar que la ley en España establece que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio. Por otro lado, los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo tanto, no son gananciales.

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