¿Qué tipo de contrato es el mandato?
El mandato es un contrato por el que el mandata- rio se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. El objeto directo del contrato de mandato es producir obligaciones de hacer a cargo del mandatario y éstas consisten en la ejecución de actos jurídicos por cuenta del mandante.
¿Qué es un contrato de mandato con representacion?
El contrato de mandato es aquel en el que una persona contrata a otra para que gestione sus negocios, para que se haga cargo de ellos, o para que lo represente en determinada tarea, actividad o gestión. El mandato puede ser escrito o verbal. El mandato se puede otorgar por documento privado o escritura pública.
¿Cuáles son las obligaciones del contrato de mandato?
Obligaciones del mandatario Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso en que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
¿Cuál es el mandato sin representación?
– El mandato oculto o sin representación consiste en que el mandatario contrata a nombre propio y, en consecuencia, no obliga al mandante frente a terceros.
¿Qué es contrato de mandato y cuáles son sus efectos?
Concebimos al mandato como aquel contrato en virtud del cual una parte denominada mandatario, se obliga a realizar, de forma autónoma y personal, uno o más actos jurídicos, en favor de otra parte denominada mandatario a cambio de una retribución, no necesariamente, en dinero.
¿Cómo se clasifica el contrato de mandato?
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO: PRINCIPAL: Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos. BILATERAL: Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.
¿Cómo ópera El contrato de mandato?
Los contratos de mandato en Colombia se encuentran regulados por el Código Civil, Ley 84 de 1973 y el Código de Comercio Decreto 410 de 1971. En este tipo de contrato intervienen dos partes el mandante y el mandatario, a este último se le confieren ciertas facultades para actuar de acuerdo al encargo que le entreguen.
¿Qué es la representación en los contratos?
La representación es una figura jurídica por medio de la cual se permite alterar la esfera jurídica de una persona por medio de la actuación de otra capaz.
¿Qué es el mandato y sus características?
El mandato es un contrato consensual. Conforme a las reglas generales, impera respecto del mandato el principio de libertad de forma. El mandato puede ser expreso o tácito, y la aceptación también puede ser expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
¿Qué es un mandato general?
El mandato o “poder general” es una escritura pública, por la cual una persona (el mandante) le encarga a otra persona (el mandatario) que le represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga o que pueda tener en el futuro.
¿Qué capacidad se requiere para celebrar un mandato?
Debe advertirse que la capacidad del mandante come elemento de validez del mandate solo se requiere en el momento de la celebración de este; la incapacidad posterior del mandante no invalida nunca el mandato, aunque frecuentemente lo extinga.
¿Qué es el mandato en el Código Civil?