¿Cuál es la retencion en la fuente por transporte?
Retención en la fuente en el transporte de pasajeros. Tratándose del servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre se aplica retención en la fuente a una tarifa del 3.5% según dispone el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016.
¿Cuánto es la retencion en la fuente por prestacion de servicios 2020?
Retención en la fuente por compensación de servicios: Para el año 2020 la retención en la fuente por concepto de compensación de servicios será en pagos iguales o superiores a $140 mil pesos (4 UVT). No declarantes del impuesto: 6%.
¿Cuánto se le retiene a una empresa de transporte?
El porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicable para servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga (incluye estos casos) es el 1%.
¿Cuánto es la retencion de un flete?
4%
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
¿Cómo se saca la retención en la fuente?
La retención se aplica antes del impuesto a las ventas. A manera de ejemplo si la compra es de 1.000 más Iva de 190, la base sobre la que se debe calcular la retención es 1.000 y no 1.190. Para el caso de determinar la tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el valor antes de Iva.
¿Cuánto es la retencion en la fuente por prestacion de servicios?
La retención en la fuente por servicios se aplica cuando la actividad desarrollada por el trabajador no requiere especialización intelectual, o dicho de otra forma, prima la parte técnica o manual sobre el factor intelectual.
¿Cuánto es la retencion de un contrato de prestacion de servicios?
Tarifas de retención en servicios generales : Cuando el pago se hace una persona natural obligada a declarar renta, la tarifa aplicable es del 4%. Cuando el pago se le realiza a una persona natural que no está obligada a declarar, la tarifa de retención es del 6%.
¿Cuánto se retiene a microempresas?
De conformidad con el artículo 11 del Código Tributario, a partir de septiembre de 2020 es aplicable el porcentaje del 1.75% de retención en la fuente del impuesto a la renta para los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas.
¿Cuánto se retiene a una compañía de seguros?
Servicio de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La base sobre la cual debe aplicarse la retención es el 10% de las primas facturadas o planilladas.
¿Cómo se hace una factura de flete?
El importe de la factura de flete se basa en un libro de tarifas del transportista en Fijación de precios. Estos costos también se conocen como costos estimados de flete. Si desea que los costos de flete se facturen después de haber conciliado la factura del transportista con una carga o expedición determinada.
¿Qué es la retención en la fuente en el transporte de pasajeros?
Dueño del vehículo: $8.000.000 x 1% = $80.000. Retención en la fuente en el transporte de pasajeros. Tratándose del servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre se aplica retención en la fuente a una tarifa del 3.5% según dispone el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016.
¿Qué es el servicio de retención en la fuente?
El servicio de transporte está sometido a retención en la fuente y su tarifa depende del tipo de transporte que se realice. Retención en la fuente en transporte aéreo y marítimo. Retención en la fuente por transporte terrestre de carga.
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente?
Retención en la fuente en transporte aéreo y marítimo. Tratándose de transporte nacional aéreo o marítimo de carga o pasajeros, la tarifa de retención en la fuente es del 1% conforme lo señala el primer inciso del artículo 1.2.4.4.6 de decreto 1625 de 2016:
¿Cuál es la tarifa de retención en el transporte de carga terrestre?
En el servicio de transporte de carga terrestre la tarifa de retención es del 1% según señala el artículo 1.2.4.4.8 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso: