¿Qué dice el artículo 154 de la Ley 142 de 1994?
Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
¿Qué establece la ley 142 y 143 de 1994?
por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.
¿Cuál es la ley que habla de los servicios públicos?
De Ley Reglamentaria del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicios públ. Las reformas a la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, son determinantes en cuanto a materia de servicios públicos se refiere.
¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios?
La ley ha establecido que son servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telefonía pública.
¿Cuáles son los servicios públicos esenciales?
En tal sentido, la Corte ha declarado que servicios como la banca central; el transporte; las telecomunicaciones; la explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y los servicios públicos domiciliarios, son materialmente servicios públicos esenciales.
¿Cuándo se puede suspender un servicio público?
Las empresas deberán proceder a suspender el servicio cuando el suscriptor y/o usuario se halle incurso en cualesquiera de las siguientes causales: falta de pago oportuno; reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor; reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y …
¿Cuáles son los principios de la Ley 143 de 1994?
El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico. En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él.
¿Qué es la Ley del servicio público de energía eléctrica?
La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo ter- cero, en consonancia con el TLC, regula las actividades que no son con- sideradas como servicio público, mismas que pueden desarrollar las per- sonas morales y personas físicas, de entre las que se pueden mencionar las siguientes: Page 8 FILIBERTO …
¿Qué dice la ley de energía?
La ley de la conservación de la energía afirma que la cantidad total de energía en cualquier sistema físico aislado (sin interacción con ningún otro sistema) permanece invariable con el tiempo, aunque dicha energía puede transformarse en otra forma de energía.
¿Cuál ES LA LEY DE SERVICIOS PUBLICOS?
LEY DE SERVICIOS PUBLICOS LEY 142 DE JULIO 11 DE 1994 LEY DE SERVICIOS PUBLICOS LEY 142 DE JULIO 11 DE 1994 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones» EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO l PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1.
¿Qué es la prestación de los servicios públicos?
Regulación de la prestación de los se rvicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario. 3.4.- Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia. 3.5.-
¿Qué es la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios?
LEY DE SERVICIOS PUBLICOS LEY 142 DE JULIO 11 DE 1994 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones» EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO l PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1. Ambito de aplicación de la ley. Esta ley se aplica a los serv icios
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA ELECTRICA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional.