Que trabajadores tienen derecho al seguro de vida?

¿Qué trabajadores tienen derecho al seguro de vida?

Según lo establece el DU N° 044-2019, desde el 1 de enero último, todas las empresas deberán contratar el seguro de vida ley para sus trabajadores desde el primer día que inicia el vínculo laboral, dejando atrás el mandato que establecía que dicha obligación regía a partir del cuarto año de labores.

¿Cuándo es obligatorio el seguro Vida Ley?

¿Cómo se contrata el seguro de vida ley?

El Seguro Vida Ley lo deben contratar los empleadores en forma obligatoria para sus trabajadores. Ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y regulado por el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, cuya principal medida es la obligatoriedad de contratarlo desde el primer día de relación laboral.

¿Cuál es el beneficiario de un seguro de vida?

En caso de que se designe de forma genérica a los hijos como beneficiarios, todos los descendientes del asegurado con derecho a herencia recibirán el capital asegurado de forma proporcional. ¿Se puede cambiar al beneficiario de un seguro de vida?

¿Cómo puede cambiar el beneficiario de un seguro de vida?

¿Se puede cambiar al beneficiario de un seguro de vida? Como tomador puedes cambiar al beneficiario del seguro de vida en cualquier momento, sin necesidad de consentimiento de la persona asegurada. Solo tienes que contactar a IATI como tu compañía aseguradora y modificaremos los beneficiarios que nos indiques al momento.

¿Cómo puede ayudarte un seguro de vida?

Pero también un seguro de vida puede ayudarte en el caso de que tú mismo sufras una enfermedad o una invalidez que te impida trabajar. En este caso, la aseguradora podrá pagarte un capital o una renta convenida para que puedas costear tu manutención, tu asistencia y, por supuesto, también la ayuda que los tuyos seguirán necesitando.

¿Quién es el beneficiario de la aseguradora?

Lo normal es que establezcas quién deseas que sea el beneficiario, pero no tienes por qué hacerlo. La aseguradora entregará el dinero a quien tú decidas y, si no designas a nadie, se lo entregará a tus herederos. También es posible no designar ningún beneficiario al firmar la póliza con la aseguradora, pero hacerlo en el testamento ante notario.