¿Cuál es el artículo 155 del Código Procesal Penal?
Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado. El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
¿Cuáles son las medidas cautelares en Chile?
Las medidas cautelares son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta el tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación.
¿Qué es una medida de arraigo?
2.1. DEFINICION DE ARRAIGO EN SENTIDO AMPLIO. En la legislación actual se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda.
¿Cuáles son las medidas cautelares en familia?
“Las medidas cautelares en los procesos de familia que tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados, se manifiestan como instrumentos con perfiles propios que escapan de las pautas del derecho procesal dispositivo dirigidas a la protección del patrimonio.
¿Qué es el arraigo en el derecho penal?
Se presenta como una figura que garantiza un comportamiento responsable para que los operadores de justicia tengan la certeza que el sospechoso involucrado dentro de una causa penal va a comparecer a juicio. …
¿Cuáles son las medidas personales?
Las medidas personales son las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, la cual se logra mediante algunas restricciones al imputado.
¿Cuándo procede la medida cautelar?
La medida cautelar se puede solicitar antes del proceso y luego de iniciado este. En el primer supuesto, queda sujeta a la condición de formular su pretensión dirimente ante la jurisdicción dentro de los diez días posteriores a su ejecución (art. 636 del CPC).