Que se puede pagar de la cuenta de un fallecido?

¿Que se puede pagar de la cuenta de un fallecido?

Tras la muerte del familiar hay una serie de recibos que se seguirán cobrando en la cuenta y que los herederos deben pagar. Se trata de las facturas de luz, gas, agua, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio. No hacer frente a estos pagos podría suponer recargos.

¿Qué pasa si no se puede pagar un entierro?

En el caso de no tener recursos económicos los servicios municipales podrían hacerse cargo del entierro, para ello, habría que acreditarlo tanto por parte del fallecido como de la familia que tiene la obligación de prestarle alimentos en vida (viudo, hijos, nietos, padres, etc.).

¿Quién paga los gastos del entierro?

Si el difunto tenía contratada una póliza de decesos, será la compañía aseguradora quien paga los gastos del entierro según las prestaciones contratadas. En caso de que existan bienes a repartir en herencia (con o sin testamento) los gastos de entierro los pagarán los herederos con cargo a los bienes del fallecido.

¿Quién cubrió los gastos funerarios?

El IMSS informó que no importa si quien cubrió los gastos funerarios fue un familiar directo, un beneficiario o simplemente alguien cercano a la familia o al fallecido, pues cualquier persona podrá solicitar el pago de marcha, siempre y cuando cuente con las facturas de dichos desembolsos y ésta esté a su nombre.

¿Quién paga los gastos de entierro del difunto?

FAMILIAS SIN RECURSOS PARA PAGAR LOS GASTOS DE ENTIERRO DEL DIFUNTO. En caso de que los familiares del difunto manifiesten que no disponen de medios económicos para pagar los gastos de entierro, será el Ayuntamiento quien inicialmente correrá con los gastos de sepelio.

¿Quién paga el entierro del fallecido?

¿Quién paga el entierro del fallecido? La ley establece que son «aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle», por lo tanto, son los familiares los que deberán asumir esos costes, aunque el difunto no hubiese dejado bienes.