¿Es posible cobrar la pensión de viudedad si uno ha vuelto a casar?
¿Es posible cobrar la pensión de viudedad si uno se ha vuelto a casar? Sí, es posible, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: Por un lado, la persona que recibe la pensión debe ser mayor de 61 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o una minusvalía superior al 65%.
¿Quién son los beneficiarios de la pensión de viudedad?
Según la legislación actual, son beneficiarios de la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio (cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, así como pareja de hecho en el momento del fallecimiento).
¿Cómo se verán afectados los beneficios para un cónyuge divorciado?
R: No. Tus beneficios no se verán afectados. Incluso estarán eximidos del denominado máximo familiar, una norma que puede reducir los beneficios cuando hay varios integrantes de una familia cobrando simultáneamente sobre la base de los antecedentes laborales de un único trabajador. P. ¿Cómo solicito los beneficios para cónyuge divorciado?
¿Quién tiene derecho a pensión por divorcio?
Siempre que no hayan contraído matrimonio de nuevo o lo hagan, los cónyuges divorciados legalmente –cumpliendo el resto de requisitos- tiene derecho a pensión por viudedad en calidad de separados.
¿Cómo se hace una pensión a favor de los cónyuges?
Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo se causa una pensión a favor de sus cónyuges. En este último caso, si el posible causante ha fallecido por enfermedad común, se le exige, al menos, 500 días de cotización en los últimos 5 años antes del hecho causante.
¿Qué es la pensión por viudedad?
La pensión por viudedad es vitalicia y se concede a quién haya tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho con la persona fallecida y cumpla con los requisitos exigidos para ello.