Que derecho exclusivo le brinda el art 53?

¿Qué derecho exclusivo le brinda el art 53?

Según las disposiciones del artículo 53 de la Ley N° 24.241, tienen derecho al beneficio de Pensión por Fallecimiento: Siempre que no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por el beneficio de pensión, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

¿Cuál es la ley 24241?

Ley 24.241 SANCIONADA SEPTIEMBRE 23 DE 1993. ARTICULO 1º – Institúyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de esta ley, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS).

¿Qué es inclusion de derechohabiente en pensión por fallecimiento?

La inclusión es el trámite por el cual, una persona con derecho a la pensión se agrega a una pensión que ya se está cobrando, por lo tanto, solicita ser incluido en una pensión existente. Para obtenerla, deberá acreditar el vínculo con la persona fallecida, para poder compartir el cobro de la prestación.

¿Quién tiene derecho a pensión por muerte en Argentina?

Si fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión, cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla. El trámite se puede hacer presencialmente o por Internet.

¿Qué dice el artículo 53 dela Constitución Nacional?

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

¿Qué es el artículo 53?

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

¿Cuál es la Ley vigente de jubilacion?

De acuerdo con el artículo 204 de la Ley General de Seguridad Social, la pres- tación económica de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconoci- da, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando.

¿Qué porcentaje de pensión le corresponde a una viuda?

El monto de la pensión por Viudez, será del 40% de la pensión de Incapacidad o del 90% de la pensión de Invalidez, dependiendo de que seguro originó la pensión.

¿Quién tiene derecho a pensión por muerte?

Cónyuge o compañero (a) permanente. Los hijos menores de 18 años. Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido. Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.

¿Quién tiene derecho a la pensión de un fallecido?

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.