Cual es el derecho de uso propio tras el fallecimiento del arrendador?

¿Cuál es el derecho de uso propio tras el fallecimiento del arrendador?

Derecho de uso propio tras el fallecimiento del arrendador. Antes hemos dicho que la muerte del arrendador no afecta al contrato y no te pueden echar de la vivienda. Pero si que hay una excepción: cuando el nuevo propietario necesita de la vivienda. En realidad es una posibilidad que ya tenía el antiguo casero, pero de la cual rara vez hacen uso.

¿Quién podría subrogarse en el arrendamiento del inquilino fallecido?

Y por último, también podrían subrogarse en el arrendamiento otras personas diferentes a las mencionadas que tuvieran una minusvalía igual o superior al 65%, pero siempre que tuvieran una pequeña relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el inquilino fallecido y hubieran convivido con él durante los dos últimos años.

¿Cómo se regula el contrato de alquiler?

En el caso de que durante la vigencia del contrato de alquiler fallezca el arrendatario, más comúnmente conocido como el inquilino, la LAU regula las personas que pueden subrogarse en su lugar y continuar con el arrendamiento.

¿Cuál es la cláusula que debes incluir en tu contrato de alquiler o arrendamiento?

Deberás tener en cuenta que si tu contrato de alquiler o arrendamiento es posterior a esta fecha es posible que incluya una cláusula por la que nadie podrá subrogar el contrato de alquiler a posteriori del 3 año de alquiler. Adjunta el certificado o parte de defunción.

¿Cuál es el plazo de convivencia con el inquilino fallecido?

También cuando habiendo parientes éstos no cumplieran los requisitos de convivencia con el inquilino fallecido que exige la ley, normalmente dos años de convivencia. 3º.-

¿Qué ocurre con el cónyuge del fallecido?

Es lo más común cuando sobrevive el cónyuge del fallecido, que se suele quedar con el usufructo de la vivienda. Pues será con esta persona con la que, el inquilino tenga que tratar el alquiler. Es decir, es el usufructario el que se subroga en la posición del arrendador, mientras que los propietarios no tienen nada que decir al respecto.