Que dice el articulo 10 de la Constitucion Nacional del Paraguay?

¿Qué dice el artículo 10 de la Constitución Nacional del Paraguay?

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

¿Qué establece el artículo 1 de la Constitución Nacional del Paraguay?

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas.

¿Qué establece el artículo 86 de la Constitución Nacional?

Artículo Nº 86 de la Constitución Nacional El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

¿Qué es el artículo 10?

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

¿Quién elaboró la primera Constitución Nacional Democrática del Paraguay?

El 1 de abril de 1870 fue convocada la Convención Nacional Constituyente; las deliberaciones comenzaron el 15 de agosto del mismo año. Dos paraguayos talentosos se encargaron del proyecto: José Segundo Decoud y Juan Silvano Godoy.

¿Qué establece el artículo 79 de la Constitución Nacional?

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

¿Por qué se creó el artículo 10?

| Artículo 10 La Revolución Mexi- cana demostró la necesidad para los gobiernos de limitar el uso de armas, al menos de las reservadas para el Ejército, Armada y Guardia Nacional, como se contempló en el artículo 10 de la Constitución de 1917.