¿Qué domicilio poner en renta?
A la hora de declarar a Hacienda, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta el domicilio fiscal, que como dicta el artículo 48 de la Ley General Tributaria, es el de la residencia habitual para las personas naturales o físicas.
¿Qué domicilio fiscal hay que poner en la declaración de la renta?
El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
¿Cómo ratificar el domicilio en la renta?
Accede al servicio «Ratificación del domicilio fiscal» o al trámite de Renta correspondiente e identifícate con Cl@ve PIN, número de referencia o certificado/ DNI electrónico. A continuación, selecciona el tipo de actuación: en nombre propio o como representante.
¿Cómo acceder a la declaración de la renta?
Acceder a Renta Web para presentar la declaración de la renta El primer paso es acceder a la página web de la Agencia Tributaria, y desde allí, a la sección correspondiente a la Renta 2020. Una vez dentro, deberás pulsar en la opción de “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)”.
¿Cómo presentar la declaración de la renta 2020?
De momento, es el de la renta 2019, pero el proceso para la renta 2020 es prácticamente idéntico. 1. Acceder a Renta Web para presentar la declaración de la renta El primer paso es acceder a la página web de la Agencia Tributaria, y desde allí, a la sección correspondiente a la Renta 2020.
¿Cómo acceder a la renta 2020?
El primer paso es acceder a la página web de la Agencia Tributaria, y desde allí, a la sección correspondiente a la Renta 2020. Una vez dentro, deberás pulsar en la opción de “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)”.