¿Cuáles son las cinco familias juridicas?
Estas son las cinco grandes familias del Derecho:
- El Common Law.
- El Derecho romano-germánico.
- El Derecho socialista.
- El Derecho religioso.
- Los sistemas mixtos.
¿Cómo se conformo el derecho indiano?
La Recopilación de las leyes de Indias de 1680 estableció el orden de prelación del derecho aplicable a las Indias (Rec. Indias 2.1.2), así, el derecho indiano se conformó de normas civiles y canónicas especialmente creadas para las Indias, formándose el derecho propiamente indiano.
¿Cómo era la aplicación del derecho castellano en las Indias?
En las Indias, al igual que casi toda España, el derecho castellano se aplicaba de manera supletoria y constituyó como lo señalaba Francisco Bermúdez en su Arte Legal (1612), un derecho común (Magariños 1940: 91). Es decir un derecho supletorio. Así lo disponían: las Ordenanzas para audiencias de 1530.
¿Qué características tiene el derecho indiano?
Características del Derecho indiano. Real Audiencia. El derecho indiano presenta las siguientes características: Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
¿Cuáles eran las fuentes del Derecho indiano?
En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. Constituían fuente del derecho indiano: Las leyes dictadas especialmente para las Indias, ya sea en la Península o bien en las propias Indias. Las costumbres desarrolladas en los municipios de españoles en Indias o “costumbres criolla”.
¿Qué es el derecho hindú?
El derecho hindú, fundado en los preceptos de la religión hindú, fue en tiempos pasados el derecho común en toda la India. Su ámbito de aplicación se acotó progresivamente; en la actualidad su ámbito material de validez se circunscribe al derecho de personas de la comunidad hindú. Paralelamente a este retroceso se desarrolló un derecho,
¿Cuáles son las etapas del Derecho indiano?
Por lo tanto las distintas etapas del derecho indiano son las siguientes: De 1492 hasta 1499, esta etapa es conocida porque el gobierno fue solo de Cristóbal Colón, por lo que el derecho era el creado por él y unido a las ordenes que llegaban desde la Península.