¿Cuándo se puede renunciar al cargo de albacea?
Artículo 1747. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos.
¿Qué pasa si no acepta el cargo de albacea la persona designada?
b) El albacea no está obligado a aceptar el cargo; se trata de un cargo voluntario, y habiéndolo aceptado se constituye en la obligación de desempeñarlo. Si no se excusa o el albacea renuncia sin causa justificada, perderá lo que le hubiera dejado el testador.
¿Qué es el albacea en el testamento?
El albacea es la persona designada en el testamento por el testador, encargada de hacer cumplir su última voluntad. El albacea ha de tener plena capacidad para obligarse. De manera que quedan excluidos de dicho nombramiento los menores, y se incluye, en cambio, a las personas jurídicas y a los emancipados (artículo 893 Código Civi l).
¿Cómo se realiza el nombramiento del albacea?
Su nombramiento ha de realizarse exclusivamente en testamento válido en cualquiera de las formas testamentarias legalmente establecidas (comunes o especiales). No es indispensable que se efectúe en el mismo testamento que haya de cumplir o ejecutar el albacea, pues también puede ser nombrado en un testamento posterior para que ejecute el anterior.
¿Cómo se extingue el albacea?
El cargo de albacea se extingue por la muerte del mismo, por la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo, por renuncia, remoción o transcurso del plazo de su nombramiento. ¿Qué funciones tiene el albacea? El albacea tendrá las funciones que le haya asignado el testador en el testamento.
¿Cuál es la retribución pactada por el albacea?
Recibir la retribución pactada por el albacea si este no la recibió, el reintegro de los gastos ocasionados al albacea, y en su caso, el abono de la indemnización que se le debiese.