¿Qué dice el artículo 145 del Código Penal?
Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
¿Qué artículo del Código Penal del Distrito Federal hace referencia al delito de falsificación de documentos?
Artículo 243
Artículo 243 El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
¿Qué dice el artículo 72 del Código Penal?
Artículo 72 Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace.
¿Qué dice el artículo 176 del Código Penal?
Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
¿Qué tipo de delito es la falsificación de documentos?
La falsificación de documentos se considera un delito cuando se cause algún perjuicio a la persona, al Estado o se intente obtener algún beneficio. Tratándose de documentos privados, la pena puede llegar a ser de 6 meses a 7 años y medio de prisión y en el caso de documentos públicos va de 4 a 12 años.
¿Cuántos años de cárcel por andar con una de 17?
Estupro ARTÍCULO 185. A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. ARTÍCULO 185. Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
¿Cuál es el artículo 144 del Código Penal de la Ciudad de México?
Art. 144 Código Penal de la Ciudad de México Artículo 144 Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los – Legislación mexicana 2021 Artículo 144.
¿Qué dice el nuevo Código Penal para el Distrito Federal?
(Al margen superior derecho dice: Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y al centro el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA
¿Cuál es el Código Penal de la Ciudad de México?
Código Penal Ciudad de México Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.