Como se extingue la tutela de una persona mayor?

¿Cómo se extingue la tutela de una persona mayor?

La tutela de una persona mayor se extingue por el fallecimiento de ésta y por sentencia que ponga fin a la situación de la incapacidad o sustituya la tutela por una curatela, medida que trataremos en una futura entrada del blog.

¿Por qué no ejercer la tutela?

Por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales. Por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado. Por carecer de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela. Por cualquier otra causa que resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.

¿Cuáles son las causas de la remoción de tutela?

Ahora bien, existen determinadas causas, como puede ser la edad, la conflictividad con el tutelado, o relaciones laborales que dificultarían ejercer el cargo, que permiten al tutor excusarse en la obligación de asumir el cargo antes de aceptar el cargo, o renunciar al mismo, caso que ya se hubiese aceptado (Remoción de tutela).

¿Cómo se garantiza la protección del tutelado?

Asimismo, la protección del tutelado se garantizará por los órganos judiciales a través de la circunstancia de que para llevar a cabo determinados actos al tutor le será necesaria la autorización judicial previa, siendo que la misma se concederá en interés de la persona tutelada y, por tanto, en el caso de serle útil o necesario.

¿Cómo se realizará la tutela?

La tutela se realizará siempre bajo la supervisión del Ministerio Fiscal que podrá solicitar en cualquier momento información sobre la situación del tutelado. En cualquier caso, y aunque el Ministerio Fiscal no lo pida, el tutor legal de una persona mayor ha de informar anualmente sobre el estado del tutelado y de sus bienes.

¿Quiénes pueden ser sujetos a la tutela legal?

Las funciones del tutor constituyen un deber, siempre ejerciéndose en beneficio del tutelado. Pero, ¿quiénes pueden ser sujetos sometidos a tutela legal?: Menores de edad no emancipados que no estén bajo patria potestad. Incapacitados judicialmente.