¿Qué dice el artículo 157 del Código penal?
Artículo 157 del Código Penal: Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
¿Qué dice el artículo 239 del Código penal?
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
¿Qué dice el artículo 111 del Código penal?
ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. ARTICULO 112.
¿Cuándo es punible la tentativa y da un ejemplo?
Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
¿Cuáles son las clases de tentativa?
Tentativa acabada y tentativa inacabada.
¿Qué dice el artículo 110 del Código Penal?
Artículo 110. Circunstancias de agravacion punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará: Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
¿Qué son lesiones personales Código Penal?
Dentro del derecho penal colombiano, los delitos de lesiones personales son comprendidos como la acción de causar una o varias lesiones a otra persona que atente contra su integridad física, su salud o su estado psicológico.