¿Por qué no hay aceptación de la herencia?
Sin aceptación, por lo tanto, no hay adquisición de la herencia, si bien los efectos de la aceptación –una vez efectivamente producida- se retrotraerán a la fecha del fallecimiento del causante (artículo 989 del Código Civil). La persona que tenga pues interés o intención de adquirir una herencia a la que es llamada –individualmente,
¿Cómo puede ser requerido el llamado a una herencia?
No podrá ser requerido, sin embargo, el llamado a una herencia para que la acepte o repudie sino cuando hayan transcurrido nueve días desde la muerte del causante de cuya herencia se trate (artículo 1.004 del Código Civil).
¿Qué es la trascendencia de una herencia?
La trascendencia que puede tener la aceptación de una herencia tanto de forma expresa como tácita hace que resulte recomendable solicitar la formación notarial de inventario, bien para limitar la responsabilidad del heredero a lo recibido, bien para repudiar incluso la propia herencia a la que se es llamado.
¿Qué documentos necesitamos para iniciar un procedimiento de herencia?
Así, lo primero que precisaremos para iniciar un procedimiento de herencia son dos documentos: El certificado de defunción, que obtendremos en el Registro Civil donde se produjo el fallecimiento o bien solicitarlo telemáticamente en esta página del Ministerio de Justicia.
¿Qué es el llamado a la herencia?
De no manifestar su voluntad en plazo el llamado a la herencia, se entenderá que la herencia es aceptada de forma pura y simple, con las consecuencias en materia de responsabilidad ultra vires hereditatis del heredero a que hemos hecho anteriormente mención.
¿Cómo debemos centrarnos en la herencia?
Pero, centrándonos en la cuestión planteada, debemos preguntarnos si, automáticamente, la herencia pasa a una persona concreta una vez producida la renuncia por el heredero. Vamos a centrarnos en la renuncia simple, que es aquella en la que el sucesor ni siquiera adquiere su derecho hereditario.