¿Qué pasa con una casa comprada antes del matrimonio?
Casa: Cuando te casas por bienes mancomunados, aquella casa que hayan comprado tú y/o tu pareja antes de casarse, se compartirá desde que firmen el acta matrimonial. En adelante, las propiedades que compren juntos serán de ambos. Es decir, que a cada uno les tocan partes iguales de la propiedades en cuestión.
¿Cuando una vivienda tiene carácter ganancial?
Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges (art. 1347 Código Civil), mientras que los privativos son aquellos que pertenecen por separado a uno u otro cónyuge (art. 1346).
¿Cómo identificar un bien propio de un bien conyugal?
De conformidad con el artículo 302 del Código Civil, son bienes propios de cada cónyuge:
- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
¿Cuando un piso es privativo?
La vivienda familiar se considera privativa cuando la misma pertenece a uno de los cónyuges por adquirirla con anterioridad a contraer matrimonio, es decir, antes de constituir la sociedad de gananciales (artículo 1346.1º del Código Civil). Asimismo, la vivienda es la destinada a ser el domicilio familiar.
¿Cuáles son los bienes propios en la sociedad conyugal?
Las herencias y legados. Las donaciones. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
¿Cuándo se considera un bien propio?
¿Qué son los bienes propios? Son los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges y que no son compartidos por el otro. Por ejemplo, si antes del matrimonio habías comprado una casa o la recibiste en una herencia, la casa te pertenece a vos y no a tu cónyuge.