Quien resuelve procedimiento de responsabilidad patrimonial?

¿Quién resuelve procedimiento de responsabilidad patrimonial?

«En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.

¿Qué es responsabilidad patrimonial en derecho?

En similares términos se expresa la Constitución colombiana de 1991 cuyo art. 90 establece que «el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas».

¿Cuál es la responsabilidad patrimonial del Estado?

“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

¿Qué es un litigio?

El concepto Litis es un tecnicismo jurídico utilizado para que las partes (litigantes) formalicen su demanda ante los tribunales pertinentes, y consta de tres fases diferenciadas: lo que ocurre antes, durante y después de un litigio.

¿Qué es un litigio pendiente?

Cuando un litigio no finaliza con una sentencia definitiva, se crea un efecto jurídico denominado litispendencia (litigio pendiente); se utiliza como medida de excepción que pospone la discusión del caso en el futuro.

¿Cuál es la diferencia entre proceso y litigio?

Relación y diferencia entre proceso y litigio El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.

¿Qué es resistencia en el litigio?

La resistencia es el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del conflicto; si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio. El resistente también tiene el derecho a la reconvención o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso.