¿Quién administra los bienes de los menores de edad?
Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria (Art. 164.1 C.C.).
¿Qué son los bienes menores?
Bienes que adquiera por cualquiera otro título, los cuales la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad.
¿Cuáles son los bienes del hijo?
El código civil español establece que pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria. Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren.
¿Quién administra los bienes de los hijos?
Según el Art. 164 ,Código Civil, los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
¿Qué es el representante legal de un niño?
Según el Código Civil, la representación de los hijos menores que no están emancipados corresponde al progenitor que tenga atribuida la patria potestad.
¿Qué son los bienes de los hijos?
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: Bienes que adquiera por cualquiera otro título, los cuales la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad.
¿Qué es la aceptación de la herencia de un menor?
El procedimiento de aceptación de la herencia de un menor es especial ya que únicamente será posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, para proteger a los menores de edad de la posibilidad de heredar deudas. En caso de que se quisiera renunciar a la herencia en nombre del menor, se necesitará una autorización judicial.
¿Cómo podrán renunciar a la herencia en nombre de menores de edad?
Igualmente, los representantes podrán renunciar a la herenciaen nombre de los menores de edad, pero en este caso sí que se requiere autorización judicial hasta que éstos alcancen 16 años.
¿Cómo podrán aceptar la herencia en nombre de sus hijos?
De tal forma que los representantes podrán aceptar la herencia en nombre de sus hijos sin autorización judicial siempre que lo hagan a beneficio de inventario, para evitar que queden desprotegidos ante herencias con deudas.
¿Por qué aceptar la herencia?
Ahora bien, aceptar la herencia, siendo un acto de amplísimas consecuencias, se entiende que es menos lesivo para los intereses del menor que renunciarla.