¿Cuál es la ley 24769?
ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de …
¿Qué ley sanciona la evasión fiscal?
Conforme se expresara supra, actualmente el Régimen Penal Tributario Argentino está legislado en la Ley 27.430 (Título IX) que sanciona con elevadas penas (todas privativas de la libertad) a los diferentes tipos delictivos que contiene la norma (Delitos Tributarios: Evasión simple, Evasión agravada, Aprovechamiento …
¿Qué es el Regimen penal Tributario?
Según la Ley Penal Tributaria, la defraudación tributaria es aquella donde un contribuyente (persona natural o jurídica) deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Las modalidades de defraudación tributaria son tres: Ocultar bienes, ingresos y rentas. Consignar pasivos falsos.
¿Qué es evasión simple?
delito de evasión simple se inicia con una idea en la mente del autor de como evadir tributos, este pensamiento se materializa con actos preparatorios, luego una conducta en la que se ejecuta la acción descripta típicamente y por último una consumación.
¿Cuál es la pena por evasión?
Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado.
¿Qué se considera evasión fiscal?
La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir.
¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Penal Tributario?
El Derecho Penal Tributario comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la tipificación de los ilícitos tributarios y a la regulación de sus sanciones.
¿Cuándo se aplica la ley penal tributaria?
Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.