¿Qué es el nombramiento?
El nombramiento puede responder a tres modalidades: discrecional, condicionado o estricto (también llamado reservado).
¿Es obligatorio el nombramiento de una entidad?
(Este nombramiento no es obligatorio para todas las entidades, solamente para las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, y las demás entidades en las que sus activos a 31 de Diciembre del año anterior sean superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o si el cargo esta creado en sus estatutos)
¿Cómo se aprobó el nombramiento de directivos?
NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS, REPRESENTANTE LEGAL Y ORGANOS DIRECTIVOS, DE CONTROL Y/O DE FISCALIZACIÓN (FISCAL, REVISOR FISCAL De conformidad con lo acordado en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad (Si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación)
¿Cómo se registra el nombramiento en la Cámara de Comercio?
Una vez elaborada el Acta de nombramiento, expida una copia auténtica (el original va al libro de registro de actas) entréguela para registro en la Cámara de Comercio, junto con las cartas de aceptación a los cargos. Recuerde que en las Cámaras de Comercio, solo registran el nombramiento de:
https://www.youtube.com/watch?v=mEL6VvVqAEM
¿Cuál es el poder de nombramiento en la República?
Se puede explicar el poder de nombramiento como la facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores; en nuestro caso, el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada, o sea, a los secretarios de Estado,
¿Qué es el poder general?
El poder general permite que la persona a la que se le otorga pueda realizar múltiples gestiones Puede representar al firmante en cuestiones privadas. Realizar trámites administrativos en nombre de dicha persona. Tomar decisiones en cuestiones judiciales en nombre del firmante.
¿Cuál es la vigencia del poder especial y general?
Vigencia del poder especial y general. Una vez más recordamos que el poder no es otra cosa que un mandato, y por tanto sujeto a las reglas del mandato, y en este caso, a las causales por las que termina un contrato de mandato, que el artículo 2186 del código civil señala expresamente: Por el desempeño del negocio para que fue constituido.