¿Quién puede administrar la herencia?
Normalmente, es el propio testador el que nombra a un albacea -albacea testamentario- encargado de administrar los bienes de la herencia, teniendo éste todas las facultades que expresamente le haya conferido el propio testador siempre que no sean contrarias a las leyes (artículo 901 CC).
¿Qué pasa con la herencia yacente?
Una herencia yacente es aquella que no es repudiada ni aceptada por los herederos y que no tiene un albacea determinado, ya sea porque el testador no dejó encargado o porque lo hizo pero este no aceptó. Es decir, es un patrimonio que no tiene dueño, sin sucesiones.
¿Cuándo se da la herencia yacente?
El artículo 1297 contempla la herencia yacente, figura jurídica que consiste en lo siguiente: transcurridos quince días de abrirse la sucesión y no se ha aceptado la herencia o una parte de ella, se declara la herencia yacente.
¿Cómo podrá proveer el administrador de la herencia?
El juez podrá proveer, a instancia de parte, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios. Rendición de cuentas. El administrador de la herencia deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que se pacte otro plazo.
¿Cuál es la administración de la herencia?
Una vez fallecido el causante, la administración de la herencia corresponde a los herederos, pero en ocasiones, existe la necesidad de concentrar en una persona responsabilidades tales como el cobro de alquileres, pago de impuestos, o cualquier representación del caudal hereditario.
¿Cuál es la aceptación del administrador de una herencia?
Aunque la aceptación del cargo de administrador de una herencia debe ser expresa y mediante comparecencia en el Tribunal. La no comparecencia del administrador designado, sea o no heredero, hará decaer el nombramiento, a no ser que, previamente, se hubiera designado un administrador sustituto en el caso de que el primero no aceptase.
¿Qué es el administrador judicial de la herencia?
Esta figura recibe el nombre de administrador judicial de la herencia. Una vez nombrado, se fijará una caución o fianza que deberá prestar el administrador para responder de los bienes que se le entreguen.