¿Cuánto se cobran los trienios?
Normalmente, suele ser el 5 por ciento de tal modo que una vez transcurridos 6 años, el plus que corresponda se suma al que se aplicó después de los 3 primeros años y así sucesivamente. El derecho a cobrar los trienios se adquiere a partir del último día del tercer año de trabajo en la empresa.
¿Cuántos trienios se pueden tener?
En consecuencia, ¿cuántos trienios se pueden tener? Dichas retribuciones se suman al salario base y son acumulativas. Es decir, un funcionario que haya trabajado 6 años tiene derecho a cobrar 2 trienios; uno que haya trabajado 9, podrá cobrar 3, y así consecutivamente.
¿Qué se entiende por antigüedad?
Se entiende por antigüedad el tiempo en que el trabajador ha prestado servicios para una empresa determinada sin solución de continuidad, y el hecho de existir una diversidad de contratos no siempre provoca la existencia de relaciones laborales diferentes.
¿Qué es la “antigüedad” como trabajador?
Esa “antigüedad” como trabajador es la que aparece en los registros de la Seguridad Social a través de las cotizaciones en cualquiera de sus regímenes (régimen general, régimen especial de autónomos, de empleados de hogar, etc). En función del tiempo cotizado se tendrá derechos a determinadas prestaciones como incapacidades, jubilación, etc.
¿Cuál es el derecho a la antigüedad?
La jurisprudencia declara que se tiene derecho a la antigüedad desde el primer día que se pisa la empresa, aunque haya varios contratos encadenados. La antigüedad no solo es para las indemnizaciones, si no para otros efectos, y debería de reconocerse la original.
¿Cómo puedo reclamar mi antigüedad?
¿Cómo puedo reclamar mi antigüedad? ¿Puedo renunciar a mi antigüedad? Para reclamar la antigüedad si la empresa no la reconoce correctamente se tiene que reclamar a través de una papeleta de conciliación y posteriormente mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social.