¿Qué dice el artículo 1076 del Código de Comercio?
Artículo 1076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.
¿Qué dice el artículo 1077 del Código de Comercio?
Carga de la prueba. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
¿Qué dice el artículo 1054 del Código de Comercio?
– El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.
¿Qué dice el artículo 1066 del Código de Comercio?
El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Artículo 1066.
¿Qué dice el artículo 34 del Código de Comercio?
Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.
¿Qué dice el artículo 1058 del Código de Comercio?
Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.
¿Cuándo entró en vigor el Código de Comercio?
En 1.801 una comisión de siete miembros fue encargada de redactar el de comercio y finalmente por ley de 15 de Septiembre de 1807 se adoptó el código de Comercio, que entró en vigencia el 1o de enero de 1808, teniendo como fuentes las ordenanzas de Luis XIV.
¿Qué ley rige el Código de Comercio?
Código de Comercio Decreto 410 de 1971 (C Cio) – Legislación colombiana 2021.
¿Qué dice el artículo 1049 del Código de Comercio?
Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.