Cual es la sancion por no pago de prestaciones sociales?

¿Cuál es la sanción por no pago de prestaciones sociales?

La Ley asegura que un empleador que desconozca esta obligación legal deberá pagar sanciones hasta por 400 salarios mínimos mensuales vigentes, una cifra que equivale, aproximadamente, a $331 millones.

¿Cómo se liquidación sanción moratoria por no pago de prestaciones?

La indemnización o sanción moratoria se divide en dos partes: la primera son los primeros 24 meses de mora, donde se liquida el día de salario por día de mora, y la segunda parte, luego de los 24 primeros meses, donde la sanción es la aplicación de intereses moratorios.

¿Cómo se calcula la sanción moratoria?

Para determinar el monto de la sanción o indemnización moratoria tomamos el salario mensual, lo dividimos entre 30 y el resultado se multiplica por el número de días de retardo en la consignación. Así se liquida la indemnización moratoria por no consignar las cesantías.

¿Cuál es el plazo de pago de los salarios?

Una vez definido el periodo de pago, en el contrato de trabajo se suele definir el plazo para pagarlo, que puede ser el día 15, o el último día del mes, o incluso los primeros 5 días del mes siguiente. Mora en el pago de salarios.

¿Cuándo debe abonarse el salario?

El salario deberá abonarse puntualmente; por lo que, si trabajador y empresario han pactado, o si es costumbre de la empresa pagar el salario del día 1 al 5 de cada mes, el abono deberá realizarse siempre del 1 al 5 de cada mes.

¿Cuál es la tolerancia del trabajador en el pago de los salarios?

Tolerancia del trabajador a la mora en el pago de salarios. Debido a que el trabajador suele ser la parte débil de la relación laboral, se ve en la obligación de tolerar los continuados incumplimientos del empleador, y esa tolerancia no se puede interpretar como una aceptación del trabajador de esa nueva realidad o condiciones.

¿Cuál es la sanción por incumplimiento?

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 4,344.00 a $ 434,400.00 COMENTARIOS: La ventaja de contar con un contrato firmado por el colaborador es acreditar las condiciones con las que se contrató al trabajador y las que viene percibiendo.