¿Cuando una persona está proxima a pensionarse se puede despedir?
Las Empresas Privadas o Entidades Públicas, no pueden despedir al trabajador próximo a pensionarse, al menos sin una justa causa. Por consiguiente, cuando el trabajador se encuentre a tres años o menos de cumplir los requisitos para pensionarse.
¿Cuándo se considera una persona Prepensionada?
Un prepensionado es aquella persona a la que le faltan 3 años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo al artículo 12 de la ley 790 de 2002. Recordemos que en el régimen de prima media deben cumplir dos requisitos para acceder a la pensión de vejez: Cumplir la edad mínima.
¿Cuándo soy Prepensionado?
La condición de prepensionado se adquiere y resulta aplicable siempre y cuando el servidor público esté próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.
¿Qué ocurre cuando el empleador no afilia al trabajador a un fondo de pensiones?
Aportes a pensión cuando el empleador no afilió al trabajador a un fondo de pensiones. En los casos en que el empleador no afilia al trabajador a un fondo de pensiones, se presenta lo que se llama omisión de afiliación.
¿Cómo puedes jubilarte en el sistema privado de pensiones?
En el sistema privado de pensiones (SPP) puedes jubilarte a los 65 años (edad legal de jubilación) o cuando cumplas los requisitos para acceder a una jubilación adelantada.
¿Cuál es el impago de los aportes a pensión?
El impago de los aportes a pensión se puede presentar en los siguientes casos: El empleador no afilió al trabajador. El empleador afilió al trabajador pero no pagó las cotizaciones. El tratamiento o camino a seguir depende de las anteriores situaciones, como pasamos a explicarlo.
¿Cómo puedo seguir trabajando luego de jubilarme?
No, puedes iniciar el trámite a los 65 años o luego, cuando lo consideres conveniente. ¿Puedo seguir trabajando si soy jubilado? Sí, puedes continuar trabajando si así lo decides; en ese caso, no es obligatorio que aportes a tu AFP. ¿Qué pasa con los aportes pagados luego de jubilarme?