¿Qué hacer si me corren del Trabajo y estoy embarazada?
Protección contra despidos Según una reforma de 2019 en la Ley Laboral, si el empleador decide terminar la relación laboral con una mujer embarazada por una causa justificada, el empleador debe mantener los beneficios de la seguridad social por un período de 6 meses después del nacimiento del niño.
¿Qué dice la ley 30367?
LEY N° 30367 – PROTEGE DESPIDO DE MADRE GESTANTE Y PROLONGA A 49 DIAS DESCANSO PRE Y POST NATAL. El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley aprobada por el Congreso de la República que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y que amplía de 90 a 98 días el período de descanso pre y postnatal.
¿Cómo puedo despedir a una trabajadora en estado de embarazo?
El empleador sí puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo, pero siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 240 del código sustantivo del trabajo. Señala el numeral y del referido artículo: «Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto,
¿Cómo se procede al despido de una mujer embarazada?
Otra de las cuestiones que se analizan es si cuando se procede al despido de una mujer embarazada, de baja por maternidad o en período de lactancia, el empresario tiene la obligación de justificar que no es posible la recolocación de la trabajadora en otro puesto de trabajo.
¿Qué es la prohibición de despedir a una empleada embarazada?
Prohibición de despedir a una empleada embarazada. El código laboral protege de forma especial a las trabajadoras que se encuentran embarazadas prohibiendo su despido en razón a su estado de embarazo, y exigiendo previamente la autorización del inspector de trabajo cuando exista una justa causa para despedirla.
¿Quién podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia?
«Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.» El despido es permitido sólo si media una autorización del ministerio de trabajo, y este sólo la extiende si existe una razón o causa válida como más adelante se señala.