¿Quién puede ser beneficiario de más de una pensión?
Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados). Fuera de los anteriores supuestas, termina diciendo este artículo 12 del Reglamento, “no se puede ser beneficiario de más de una pensión”.
¿Cuál es la compatibilidad entre las pensiones?
Compatibilidad entre pensiones Según lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Seguro Social del 73, las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en la edad avanzada y muerte del asegurado o pensionado son compatibles con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones de la siguiente manera:
¿Qué es la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación, retiro por edad y tiempos de servicio, o por cesantía en edad avanzada es compatible con: Una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y con Una pensión por riesgo de trabajo. La pensión por viudez o concubinato es compatible con otra
¿Qué es la pensión de ascendientes?
Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), que sería la segunda y que se deriva de los derechos del otro descendiente asegurado que fallezca. EN EL ISSSTE
La pensión de jubilación no impide el acceso a la protección por dependencia, pero su cuantía determina el importe de las ayudas. El sistema de protección por dependencia reconoce ayudas para atender a las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, requieren asistencia para desarrollar las actividades básicas de su vida diaria.
¿Quién puede acceder a la prestación de atención a dependencia?
Pueden acceder a esta prestación las personas reconocidas en situación de dependencia, independientemente del grado. Tiene por objeto cubrir los costes del servicio de atención y debe ser prestado por centro acreditado para la atención a la dependencia, que deberá elegir el beneficiario.
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