¿Cuándo se entiende que una notificación electrónica está practicada?
Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
¿Cuándo se entiende rechazada una notificación?
Por tanto, la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
¿Cuál es el plazo de entrega de las notificaciones electrónicas?
Para entidades obligadas a las notificaciones electrónicas, cuando transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Para personas físicas, si no ha sido posible la entrega en el 2º intento, a los 15 días de la publicación en el boletín.
¿Cuándo debe ser tramitada la notificación?
Toda notificación deberá ser tramitada y efectuada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se haya dictado el acto. La notificación deberá contener: El texto íntegro de la resolución. Si pone fin o no a la vía administrativa.
¿Cuál es la obligación de recibir notificaciones electrónicas?
Ley 58/2003 de 17 de diciembre. Tanto si se trata de una entidad con obligación a recibir las notificaciones de forma telemática como si se trata de una persona física, una notificación se considera entregada: Para entidades obligadas a las notificaciones electrónicas, cuando transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.
¿Qué debe contener la notificación?
La notificación deberá contener: El texto íntegro de la resolución. Si pone fin o no a la vía administrativa. Los recursos administrativos que se pueden interponer (tanto en vía administrativa como judicial). Órgano al que se presentan dichos recursos y el plazo.