Que dice el articulo 408 del Codigo Penal Dominicano?

¿Qué dice el artículo 408 del Código Penal Dominicano?

El artículo 408 del Código Penal Dominicano puntualiza que el perjuicio provocado con el abuso de confianza debe recaer sobre el propietario, poseedor o detentador, quien ha confiado o entregado a otro, bajo uno de los contratos estipulados, la cosa indicada, y este la sustrajere o distrajere, incumpliendo su …

¿Qué dice el artículo 110 del Código Penal Dominicano?

El artículo 110 del anteproyecto del Código Penal establece que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras que abusando de su profesión u oficios causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados de dos a tres años de prisión menor.

¿Cuáles son los articulos del Código Penal?

Código Penal Federal

  • + Capítulo I – Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad (Artículos 7o – 11 Bis)
  • + Capítulo II – Tentativa (Artículo 12)
  • + Capítulo III – Personas Responsables de los Delitos (Artículos 13 – 14)
  • + Capítulo IV – Causas de Exclusión del Delito (Artículos 15 – 17)

¿Cuáles son los delitos sexuales previsto en el Código Penal Dominicano?

“Art. 331. – Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos.

¿Cuál es el artículo 408?

Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social o en la disolución.

¿Qué es la reclusión mayor en Republica Dominicana?

La condenación a reclusión mayor se pronunciará por tres años a los menos y veinte a lo más. Art. 19. – Todo aquel que sea condenado a la detención, será encerrado en una de las fortalezas de la República, que hayan sido destinadas a ese efecto por disposición del Poder Ejecu- tivo.

¿Cuáles artículos acogen la tentativa en el Código Penal Dominicano?

La tentativa como figura del Código Penal dominicano, está establecida en los artículos 2 y 3 de las disposiciones preliminares de dicha normativa, esta figura por sí es un tipo penal, aunque en la mayoría de los casos los demás tipos le acompañan en el momento de la calificación, dependiendo de las condiciones del …

¿Cuál es el Código Penal?

El Código Penal es un conjunto de normas jurídicas punitivas de un Estado. Es decir, es un código que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito. El Código Penal es un conjunto de normas jurídicas que recoge las penas que se deben aplicar a los distintos delitos.