¿Qué se considera un trabajador nocturno?
36 ,Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.
¿Cómo se puede retribuir de manera específica el trabajo nocturno?
Como regla general los trabajadores que lleven a cabo un servicio nocturno tendrán una retribución especifica que tendrá que venir indicada en el Convenio Colectivo. Suele denominarse “plus de nocturnidad” y suele ser un porcentaje del salario base o una cuantía ya estipulada convencionalmente.
¿Cómo calcular horas nocturnidad?
Divida el salario base mensual entre 30 días (para calcular el salario diario). Aplique al resultado el 30% (que es el porcentaje en el que su convenio fija el plus). Por último, multiplique el plus diario por los días efectivamente trabajados en jornada nocturna.
¿Qué requisitos tiene el trabajador nocturno?
En relación con el trabajador nocturno,el citado artículo 36 del Estatuto indica que se considera trabajo nocturno el que cumpla al menos de uno de los siguientes requisitos: Aquel que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
¿Cuál es el nivel de protección de los trabajadores nocturnos?
Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.
¿Qué derechos tienen los trabajadores nocturnos?
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos?
El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.