¿Qué dice el artículo 47 del Código de trabajo?
47 del Código del Trabajo, la jornada máxima de trabajo, será de ocho horas diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales, salvo por disposición de la ley en contrario. Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de 40 horas hebdomadarias (semanales).
¿Qué trabajadores están excluidos del Código del Trabajo?
Están excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Artículo 3°. – Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario.
¿Qué trabajadores no están comprendidos en la jornada máxima?
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
¿Qué es la pensión mínima garantizada?
¿Qué es la Pensión Mínima Garantizada? Es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México.
¿Qué se requiere para tener una pensión garantizada?
¿Qué se requiere para tener una pensión garantizada? El asegurado deberá contar con recursos acumulados en su cuenta individual que resulten suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada.
¿Cuál es la pensión mínima garantizada del IMSS?
Para 2020, la pensión mínima garantizada que otorga el IMSS es de 3,289.34 pesos y esta se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. De acuerdo con Arturo Herrera, secretario de Hacienda y Crédito Público, 34% de los mexicanos que cotizan al IMSS tendrían hoy acceso a una pensión mínima garantizada.