¿Cómo cotizan a la Seguridad Social las horas complementarias?
Las horas complementarias se pagan igual que las horas ordinarias, tanto si son pactas como voluntarias, siendo computadas como bases de cotización a la Seguridad Social, con sus respectivos períodos de carencia y bases reguladores de las prestaciones, es decir, que también cotizan para el paro.
¿Que se consideran horas complementarias?
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
¿Cuál es el caso más común de hacer horas adicionales?
Asimismo, el pedido de hacer horas adicionales en ocasiones proviene de los empleados, aunque no es el caso más común. Esta situación se presenta, principalmente, en aquellos casos donde el colaborador necesita la retribución que suponen las horas extraordinarias.
¿Cuál es el número de horas extra que se puede hacer a la semana?
En este sentido, la ley laboral establece que el número de horas extra no puede ser superior a 3 en la jornada diaria. Por otra parte, solo se podrá hacer horario adicional un máximo de tres veces a la semana.
¿Por qué las horas extras son ingresos adicionales?
De acuerdo al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las horas extra son ingresos adicionales. Por ello, estas se encuentran sujetas a la retención de ISR. Sin embargo, se contemplan excepciones. Cuando el tiempo adicional de trabajo no exceda las 3 horas extras diarias, 3 veces por semana.
¿Cuál es la cantidad de horas extra que el colaborador haya hecho durante la semana?
De la cantidad de horas extraordinarias que el colaborador haya hecho durante la semana. En este sentido, la ley laboral establece que el número de horas extra no puede ser superior a 3 en la jornada diaria. Por otra parte, solo se podrá hacer horario adicional un máximo de tres veces a la semana.