¿Qué es peculado por destinación?
Según el artículo 399 del Código Penal, cuando el servidor público dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o …
¿Cuáles son las modalidades del peculado?
En el Código Penal contenido en la Ley 599 de 2000, teniendo en cuenta los verbos rectores y los distintos objetos materiales, contempla – en la actualidad- las siguientes clases de peculado: Por apropiación. Por uso. Por aplicación oficial diferente.
¿Cuándo se configura el delito de peculado por aplicación oficial diferente?
Ahora bien, para que se configure el delito de peculado por aplicación oficial diferente se requiere de lo siguiente: a) Que sea cometido por un servidor público por razón o con ocasión de sus funciones. b) Que el funcionario público tenga disponibilidad jurídica o material sobre los bienes del Estado.
¿Cuándo se comete el delito de peculado?
Se dice que el peculado es doloso cuando el servidor público el cual tiene a su cargo, tenencia, administración o custodia bienes, empresas o instituciones del Estado, bienes parafiscales o bienes de particulares y se apropie, use indebidamente o le dé una aplicación diferente a estos en provecho suyo o de un tercero …
¿Qué es el delito de peculado por apropiacion?
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá …
¿Qué es un delito de peculado?
Delito de un funcionario público que actúa sin tener los cuidados necesarios y da ocasión a que una persona tome para sí caudales públicos o utilice trabajos o servicios que paga una administración pública.
¿Cómo se configura el delito de peculado?
El delito de peculado, en su modalidad dolosa, tiene como sujeto activo al funcionario o servidor público2 que se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo3.