¿Cuando se está de baja se tiene derecho a vacaciones?
El trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar por haber estado de baja laboral. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que le trabajador se encuentre enfermo.
¿Qué pasa si me enfermo estando de licencia?
° 14.407, de 22 de julio de 1975, que reglamenta el seguro de enfermedad, considera que mientras el trabajador se encuentra enfermo, dicho período se toma como trabajado a todos los efectos, salvo en cuanto a la licencia y suma para su mejor goce, que se percibirán en forma proporcional al período trabajado.
¿Quién tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones de baja por enfermedad?
El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal. El trabajador que coja una baja por enfermedad en vacaciones, tiene derecho a recuperar esos días de descanso y
¿Qué ocurría si el trabajador cogía una baja por enfermedad en vacaciones?
No ocurría lo mismo si el trabajador cogía una baja por enfermedad en vacaciones, pues el mismo Tribunal Supremo entendía que el empresario tenía la obligación de garantizar que el trabajador tuviera vacaciones retribuidas, pero que no estaba en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena salud.
¿Cómo se generan las vacaciones de un trabajador que está de baja médica?
Es decir que se siguen generando derecho a días de vacaciones, aunque se esté de baja médica. Generalmente se genera derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. En el caso de estar de baja, exactamente igual. Por lo que un trabajador que está de baja 6 meses genera las mismas vacaciones que un trabajador que está trabajando 6 meses
¿Quién tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas?
El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal