¿Quién está exento de la obligación de denunciar?
Existe un deber general de denuncia de todo ciudadano que tenga conocimiento de un ilícito penal y el denunciante debe identificarse, pues no se admiten denuncias anónimas. No obstante, están exentos de denunciar los menores, incapaces, el cónyuge y ascendientes y descendientes hasta el 2º grado.
¿Qué es la omisión de denuncia?
1. Modalidad de delito contra la Administración de la Justicia Militar cometido por el militar que, teniendo conocimiento de la comisión de delitos de competencia de la jurisdicción militar, no los pone en inmediato conocimiento de sus superiores o los denuncia a la autoridad competente. …
¿Quién puede denunciar a un denunciante?
El denunciante puede ir solo, acompañado de un representante legal o hacerlo a través de este último con un poder especial que lo habilite a tal fin. Se acepta la denuncia oral o por escrito. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
¿Quién está obligado a denunciar un delito?
constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo
¿Cómo recibir denuncias o querellas?
Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral , por escrito , o a través de medios digitales , incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito; III.
¿Cómo se hace la denuncia escrita?
En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.