¿Cómo se liquidan las vacaciones cuando hay horas extras?
Las horas extras que haya devengado un trabajador no se deben incluir en la base para liquidar las vacaciones laborales.
¿Que no se tiene en cuenta para liquidar las vacaciones?
Para el cálculo no se debe tener en cuenta el valor correspondiente al auxilio de transporte, y para la liquidación del monto a pagar por el tiempo de vacaciones, se excluyen valor de horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio.
¿Qué conceptos entran para el cálculo de vacaciones?
Son remuneración que computa para las Vacaciones: Remuneración Básica, Asignación Familiar, Comisiones o Destajos, Bonificaciones regulares, Horas extras y otros (siempre y cuando se perciba como mínimo 3 meses en el semestre), excepto prestaciones alimentarias indirectas.
¿Cómo calcular el pago de horas extras?
Para calcular el pago debes establecer cuánto fue el tiempo que laboró el trabajador ya que pueden aplicar pagos dobles y triples de horas extra. Si el trabajador labora 3 horas extras al día o durante tres días realizó horas extra, en ese caso su pago se aplica al doble. En caso de que se exceda este parámetro el pago será el triple.
¿Es importante que las horas extras sean reconocidas y pagadas?
“Es importante que las horas extras sean reconocidas y pagadas porque estas, al momento de hacerse regular en un período de 6 meses por lo menos en tres oportunidades, entran al cálculo de beneficios sociales”, explica Ana Cecilia Torres, especialista del ministerio de Trabajo.
¿Cómo se activa el concepto de horas extras?
Por ejemplo supongamos un período entre enero y junio; si en enero, marzo y abril se ha recibido el concepto de horas extras, se activa este mecanismo. En enero puede haber recibido un monto, y en los otros dos meses lo mismo: es ahí que el promedio de los montos percibidos ingresa al cálculo de los beneficios sociales.
¿Cuándo se aplica el impuesto a las horas extras?
¿Cuándo se aplica el pago de impuestos a las horas extras? Cuando el sueldo neto del trabajador sea mayor que un salario mínimo mensual ($3,696.60= 123.22 * 30 días), entonces, la remuneración por esto, estará exenta por sólo el 50%, sin exceder las 5 UMAS semanales ($434.40). El resto estará gravado por el ISR.