¿Cuánto tiempo quieres guardar los datos?
Seguridad Social. Los datos incluidos en documentos de afiliaciones, altas, bajas y cotizaciones en la Seguridad Social, así como aquellos relativos a nóminas y contratos deben conservarse durante un plazo de 4 años, que es el plazo de conservación de dichos documentos.
¿Cuántos años hay que guardar documentación laboral?
6 años
Podemos decir entonces que, con carácter general, la documentación contable, fiscal, laboral o mercantil debe guardarse, al menos, 6 años.
¿Cómo se conservan los archivos?
En cuanto al modo de conservación, los archivos pueden guardarse tanto en papel como en formato electrónico. El único requerimiento es que se garantice su autenticidad, integridad y legibilidad. Además, la Administración debe poder acceder a ellos de forma rápida, sin que se produzca ningún retraso desde que se solicita.
¿Cuál es el plazo de conservación de los documentos?
Sin embargo, la normativa de prevención de blanqueo de capitales marca que el plazo de conservación será de diez años. Antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el resto de documentos, que contenían datos personales de clientes, trabajadores o proveedores, no tenían un plazo de destrucción estipulado.
¿Cuál es el modo de conservación de los archivos?
Comencemos con los requisitos normativos. Primero, la documentación que se tiene que guardar debe ser original. Las copias no tendrán validez legal en caso de ser requeridas por la Administración. En cuanto al modo de conservación, los archivos pueden guardarse tanto en papel como en formato electrónico.
¿Cuánto tiempo se deben conservar los documentos de una empresa?
¿Cuánto tiempo se deben conservar los documentos de una empresa? En este apartado nos referimos a: libros de contabilidad, correspondencia, documentación sobre la empresa y otros justificantes que hagan referencia al ámbito mercantil. En este caso, el Código de Comercio obliga a las empresas a guardar esta documentación durante 6 años.