Cual es la naturaleza de las medidas cautelares?

¿Cuál es la naturaleza de las medidas cautelares?

La naturaleza de las medidas cautelares es la de asegurar las resultas del juicio, en prevención de un perjuicio irreparable en la definitiva del juicio, y son de cumplimiento obligatorio para el juez toda vez que se encuentren acreditados ambos supuestos de manera concurrentes.

¿Qué es una medida cautelar en una papeleta?

Las medidas cautelares son “aquellas resoluciones emanadas de un órgano jurisdiccional, aplicables al imputado por un tiempo determinado a fin de asegurar su presencia en el procedimiento; evitar que obstaculice su desarrollo; garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o la del testigo (art.

¿Cuáles son las medidas cautelares positivas?

Medidas Cautelares Positivas, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal. Tradicionalmente se ha considerado que la única medida cautelar que puede dictarse en el juicio de amparo, es la suspensión del acto reclamado. La importancia de estas medidas positivas en el juicio penal es superlativa.

¿Cuáles son las medidas cautelares innovativas?

La medida cautelar innovativa presenta como características distintivas, el hecho de estar preordenada a una sentencia de fondo, impidiendo que se lleve a cabo una determinada actuación, o bien ordenando que dicha actuación se practique.

¿Cuál es la naturaleza de las medidas cautelares en Panamá?

La medidas cautelares personales son aquellas que restringen la libertad de un individuo, siempre y cuando las autoridades consideren que hay apariencia de buen derecho y peligro de demora o peligro de fuga. En Panamá, las medidas cautelares personales más conocidas son la aprehensión y la detención preventiva.

¿Cuándo procede las medidas cautelares?

Oportunidad. La medida cautelar se puede solicitar antes del proceso y luego de iniciado este. En el primer supuesto, queda sujeta a la condición de formular su pretensión dirimente ante la jurisdicción dentro de los diez días posteriores a su ejecución (art. 636 del CPC).

¿Cuánto tiempo puede durar una medida cautelar?

«Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva».

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son, como su nombre lo dice, las medidas que toma una autoridad dentro de un procedimiento penal para asegurar bienes o pruebas, mantener ciertas situaciones sin alterar, para evitar posibles daños al interés general o también para evitar posibles daños al interés general o al patrimonio del …

¿Cuáles son las medidas cautelares en el juicio de nulidad?

Las medidas cautelares que rigen el juicio de nulidad se encuentran previstas en los artículos 24, 24 Bis, 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y de acuerdo a su naturaleza de medidas preventivas, tienen como finalidad: (a) asegurar la eficacia de la sentencia definitiva; (b) …

¿Cuáles son las medidas cautelares en materia fiscal?

Al tratar el tema de las medidas cautelares nos estamos refiriendo a las medidas adoptadas por el órgano jurisdiccional con la finalidad de asegurar provisionalmente la efectividad práctica de una eventual sentencia estimatoria y evitar que durante la pendencia del proceso se produzcan daños y perjuicios de difícil o …

¿Cuáles son las características de la medida de innovar y no innovar?

Una de las medidas cautelares que puede conceder el juez, son las medidas innovativas y las medidas de no innovar, las cuales tienen como rasgo común el ser otorgadas ante la inminencia de un perjuicio irreparable, pero como rasgo diferenciador modificar una situación de hecho o de derecho en el primer caso e impedirlo …

¿Qué es la medida cautelar de innovar?

“La medida cautelar de innovar es de carácter excepcional y procede ante la inminencia de un perjuicio irreparable y está destinada a reponer un estado de hecho o de derecho, cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda (EXP. N° 908-2002, Del Santa).