Como se comunica la renuncia al ERTE?

¿Cómo se comunica la renuncia al ERTE?

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo).

¿Cómo finalizar un ERTE por fuerza mayor?

Las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que recuperan su actividad totalmente deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en caso de no prorrogar el ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, de lo contrario se prorrogarán hasta el 30.09.2020.

¿Cómo dar de baja un ERTE en Sepe?

Para acceder, debes dirigirte a la sección empresas y a continuación, hacer clic en «protección por desempleo». Una vez dentro, encontrarás el enlace para la transmisión previa de los datos del ERTE. Necesitarás Certificado Digital para este trámite.

¿Cómo debe proceder el empleador cuando el trabajador renuncia?

En cualquier caso, proceda o no la retractación, esta será válida siempre que el empleador así lo acepte, y si no es el caso, el trabajador no tendrá nada que reclamar, pues no se puede obligar al empleador a que acepte su retractación. Cómo debe proceder el empleador cuando el trabajador renuncia.

¿Es obligatorio notificar al empleador su decisión de renunciar?

La ley no estableció que el trabajador deba notificar al empleador su decisión de renunciar y por tanto el preaviso no es obligatorio, aunque sí recomendado por cortesía o lealtad contractual.

¿Cómo puede renunciar el trabajador por causas imputables al empleador?

El trabajador puede renunciar por cualquier motivo y puede hacerlo sin dar explicaciones al empleador, pero si el trabajador decide renunciar por causas imputables al empleador, la renuncia debe ser por escrita y motivada.

¿Quién debe indemnizar al empleador por renunciar sin justa causa?

Hoy en día el trabajador no debe indemnizar al empleador por renunciar sin justa causa y sin preaviso, en vista a que la ley 789 de 2002 eliminó esa obligación. Anteriormente el numeral 5 del artículo 64 del código sustantivo del trabajo señalaba: