Como se puede destituir al presidente de un sindicato?

¿Cómo se puede destituir al presidente de un sindicato?

Un dirigente sindical goza de fuero, y raíz de tal fuero es posible despedirlo únicamente previo desafuero. Para tal efecto es necesario demandarlo vía tribunales laborales, solicitando al tribunal otorgue el desafuero. Sin lo anterior su despido es nulo, y incluso puede constituír una práctica antisindical.

¿Qué funciones tiene el presidente de un comité de empresa?

– Del presidente. Presidir las reuniones del pleno, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación. Ser el representante legal del Comité de Empresa ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, Administración del Estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otra institución.

¿Cómo se termina con el fuero sindical?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo, los directores sindicales gozan del fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

¿Qué es el cargo de director de una sociedad?

Según lo dispone el artículo 166 de la Ley General de Sociedades (LGS), “El cargo de director es retribuido. Si el estatuto no prevé el monto de la retribución, corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual”.

¿Qué es la retribución por el servicio del director?

Por lo tanto, la retribución por el servicio del director –que no está protegida dentro del campo del Derecho del Trabajo– queda condicionada por la norma societaria rectora de la función orgánica que este consintió al momento de ser designado como tal.

¿Qué implica la participación de directores en una sociedad?

Las diversas formas de organización de una sociedad generan la posibilidad de la participación de sus directores en diferentes cargos, adquiriendo de este modo distintos derechos y obligaciones, lo que no implica desnaturalizar sus funciones primigenias como representantes de la organización.

¿Cuáles son las diferencias entre el locador de servicios y el director de empresa?

En ese sentido, se vislumbran ciertas diferencias en servicios prestados por el locador de servicios regulados por el Derecho Civil y los servicios de naturaleza comercial que regula al director de empresa.