Por que no tiene la obligacion de demandar a ambos conyuges?

¿Por qué no tiene la obligacion de demandar a ambos cónyuges?

La respuesta como veremos más adelante por las sentencias y doctrina que recogemos, es que NO TIENE LA OBLIGACION DE DEMANDAR a ambos cónyuges, estando perfectamente correcta la relación procesal si sólo uno de ellos es demandado.

¿Qué ha de ser de ambos cónyuges?

Obligación que no necesariamente ha de ser de ambos cónyuges casados en régimen económico de gananciales, sino que puede ser exclusivamente de uno solo, especialmente en los contratos personales.

¿Qué puede durar el pago de la pensión entre cónyuges?

El pago de la pensión entre cónyuges puede durar toda la vida si se siguen cumpliendo los requisitos por los que se está pidiendo la pensión.

¿Cuál es el derecho del cónyuge de sobreviver?

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia. ARTÍCULO 1,626.-

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¿Cómo se ordena a un cónyuge o miembro de la pareja?

Una vez que la corte ordene a 1 cónyuge o miembro de la pareja de hecho pagarle manutención al otro, se convierte en una orden de la corte que se tiene que cumplir hasta que la corte la cambie, o, si la orden tiene fecha de vencimiento, hasta esa fecha.

¿Cómo ponerse de acuerdo con un cónyuge o pareja de hecho?

Los cónyuges o parejas de hecho pueden ponerse de acuerdo en un monto de manutención, pero no será una orden de la corte hasta que el juez acepte su acuerdo y lo firme como una orden. El asistente de derecho familiar de su corte le puede ayudar a llegar a un acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho y ponerlo por escrito.

¿Cómo calcular la manutención del cónyuge o pareja?

El juez no usará una fórmula determinada para calcular la cantidad de manutención del cónyuge o pareja de hecho al finalizar el caso (llamado el “fallo final”).

¿Cómo se cobran los intereses del cónyuge o pareja de hecho?

Los intereses se cobran por ley, y el juez no los puede cancelar. Si debe pagos atrasados de manutención del cónyuge o pareja de hecho, es posible que su orden de la corte, o asignación (retención) de sueldo si hay una, incluya un monto mayor que el monto de manutención del cónyuge o pareja de hecho.

¿Quién tiene derecho a demandar por alimentos a su marido?

Por ejemplo: una mujer casada tiene derecho a demandar por alimentos a su marido, pero también a sus ascendientes. También, si tiene descendientes podría demandar por alimentos a estos, y si hizo, a la vez, una donación cuantiosa, al donatario. Primero, se demandará por alimentos a quien se la haya realizado un donación cuantiosa.