¿Quién puede negociar colectivamente?
Los trabajadores tendrán derecho a negociar colectivamente con su empleador a través de la o las organizaciones sindicales que los representen. En las empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar, podrán hacerlo grupos negociadores.
¿Cuándo nace el derecho de negociación colectiva?
El convenio Nº 98, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva de 1949, consagra el derecho a la negociación colectiva, señalando que debe ser estimulada y fomentada.
¿Qué es la negociación colectiva?
La negociación colectiva está definida en nuestro código como un procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relaciona con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado.
¿Cómo se pueden llevar a cabo las negociaciones?
Las negociaciones se pueden llevar adelante a nivel nacional, regional, por rama industrial o a nivel de empresa. De acuerdo a información de la base de datos de la Universidad de Ámsterdam denominada Institutional Characteristics of Trade Unions, Wage Setting, State Intervention and Social Pacts y presentada en Cahuc et al. (2014)
¿Cuáles son las empresas que pueden negociar?
Las empresas que pueden negociar son las empresas del sector privado y las empresas en que el estado tenga representación o aportes. El ministerio de economía determinará cuáles no se pueden negociar. Las empresas del estado que dependan del ministerio de defensa, pueden constituir sindicato pero no negociar por el tipo de producto.
¿Cómo reconocer las organizaciones representativas en la negociación colectiva?
Reconocer las organizaciones representativas a los efectos de la negociación colectiva. El derecho de los trabajadores a constituir organizaciones o a afiliarse a las mismas con fines de negociación colectiva no puede ejercerse si el empleador rehúsa reconocer el sindicato o participar en la negociación colectiva.