¿Qué porcentaje de la nómina me pueden embargar?
Salarios que van desde los 950 hasta los 1.900 euros mensuales: 30% sobre la cuantía adicional al SMI. Salarios que van desde los 1.900 hasta los 2.850 euros mensuales: 50% sobre la cuantía adicional al SMI. Salarios que van desde los 2.850 hasta los 3.800 euros mensuales: 60% sobre la cuantía adicional al SMI.
¿Qué parte de la nómina se puede embargar?
Cuantía de salario inembargable La cuantía de tu salario que ningún acreedor puede embargar es el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
¿Qué es la retención en la nómina?
La retención en la nómina en concepto de IRPF es lo que diferencia el salario bruto del neto. Retener es una de las obligaciones de las empresas y lo harán considerando la situación personal del trabajador, el salario que perciba al año y el tipo de contrato.
¿Por qué recibimos una nómina?
La mayor parte de los ciudadanos recibimos cada mes una nómina por la prestación de servicios que realizamos en una empresa. Esta nómina engloba una serie de conceptos entre los que se encuentra la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Es obligatorio retener el IRPF en la nómina?
¿Es obligatorio retener IRPF en nómina? Sí, la empresa está obligada a hacerte la retención del IRPF en tu nómina conforme a los tramos establecidos, informarte de dicha retención e ingresar en Hacienda esos importes.
¿Quién tiene derecho a solicitar un tipo de retención?
Por último, debemos recordar el derecho que todo trabajador tiene a solicitar un tipo de retención superior al que su empresa le está aplicando. Ello se debe hacer por escrito con 5 días de antelación a la confección de las nóminas y se mantendrá hasta final de año.
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